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Negligencia del personal de salud: enfermería (página 2)



Partes: 1, 2

Negligencia del
enfermero (a)

La negligencia de enfermería ocurre cuando un
enfermero (a) deja de realizar sus deberes médicos y aquel
fracaso causa herida al paciente. La negligencia de la
enfermería puede ocurrir en una variedad de situaciones,
sin embargo, abajo son las más comunes.

Errores de Medicación.

La administración de la medicación a
pacientes, según las órdenes de un doctor, es
probablemente la tarea más común que una enfermera
realizará. Si una enfermera deja de seguir órdenes,
él o ella podrían ser responsables de la
negligencia si el paciente es herido. Este incluye la
administración incorrecta de medicación, dando al
paciente la dosis incorrecta, o administrando la medicina
incorrecta. Este también incluye un fracaso de examinar la
posibilidad de efectos secundarios y toxicidad.

Fracaso de Supervisar y Examinar la Condición de un
Paciente.

Si un paciente experimenta una emergencia médica
repentina, una enfermera puede ser sostenida responsable si
él o ella fueron negligentes dejando de inmediatamente
tomar las medidas apropiadas. Este podría incluir la
notificación inmediata de un doctor o
administración médica. Igualmente, una enfermera es
responsable de supervisar la condición de un paciente. Si
él o ella notan un cambio negativo de la condición
médica del paciente, o debería haberlo notado,
entonces la enfermera puede ser responsable de negligencia si
él o ella no notificaran al doctor.

Perjuicio de un Paciente con Equipo Médico.

Si una enfermera hiere a un paciente con un pedazo del
equipo médico, él o ella pueden ser sostenidos
responsables de la negligencia. Este incluye el uso impropio del
equipo médico, golpeando el equipo en un paciente que
causa una herida, quemando a un paciente, o dejando una esponja
dentro del paciente después de la
cirugía.

Imprudencia e Impericia.

Por su parte, la "imprudencia" hace
referencia a acciones que realiza un profesional de
enfermería de forma temeraria, y que por ello son
previsibles desde un punto de vista objetivo, por lo que al
cometer una de ellas, se puede estar incurriendo en delito. Es
punible e inexcusable, como se puede apreciar en este
caso que resolvimos hace unos meses. Es la confianza
excesiva del médico en la banalidad del cuadro
clínico del paciente, o en la percepción de que las
complicaciones importantes no pueden ocurrir; y por lo tanto no
tomar medidas para prevenirlas.

Por su parte, la "impericia", como
dice la palabra, hace clara alusión a una falta de pericia
del profesional sanitario en su quehacer profesional. Es
decir, falta de sabiduría en sus acciones,
experiencia y habilidad en la ejecución de su
profesión, que pueden perjudicar directamente al paciente.
El escaso conocimiento o habilidad del médico para
interpretar los síntomas y signos del paciente, realizar
un diagnóstico o escasa formación para realizar
alguna intervención diagnóstica o
terapéutica.

Lo primero que debemos hacer ante una negligencia es
analizar si realmente se trata de un caso viable.

No todos los daños ocurridos en un hospital son
consecuencia de una negligencia o error, no hay que olvidar que
cuando una persona está en un hospital es porque tiene una
patología y los daños que se derivan de la misma
pueden no ser causa del tratamiento o de la falta del
mismo.

Para que se pueda reclamar una negligencia, lo primero
que debe existir es un daño. La falta de educación,
los supuestos de "casi ocurre una desgracia" o los
daños no corporales "hasta que nos dijeron lo que
tenía lo pasamos fatal
" no pueden considerarse como
negligencia.

Además de la existencia de un daño como
consecuencia de una actuación u omisión
médica, debe concurrir un elemento negligente.

Una vez que contamos con estos tres elementos: 1)
Daño, 2) Actuación Negligente; y, 3)
La relación directa entre la actuación y el
daño causado, podemos pensar que nos encontramos ante una
negligencia y podremos reclamar.

En el marco del Derecho, los conceptos de
"imprudencia" y "negligencia", en la actualidad
se han visto modificados en los Códigos Penales,
especialmente de los países de habla latina. Este adopta
una nueva denominación de "imprudencia",
distinguiendo entre grave o leve. "La imprudencia grave"
era conocida anteriormente como "temeraria" y la leve
sustituiría a la que se conocía por
"negligencia" o "imprudencia simple" con o sin
infracción de reglamentos.

Estos nuevos conceptos jurídicos varían en
el tiempo, al son de nuevas leyes y también en el espacio
donde un concepto puede ser diferente en distintos
regímenes jurídicos. Así en el Derecho
Norteamericano el término "negligence" se
correspondería al término castellano de
"imprudencia", englobándose dentro ella la
"professional negligence" o "malpractice". Por
otra parte la jurisprudencia irá perfilando las distintas
acepciones con el paso del tiempo.

Centrado el tema en nuestro contexto debe entenderse
como "imprudencia" la omisión del deber de
cuidado o diligencia más elemental, suficiente para
impedir el daño previsible. También equivale a
ignorancia o "negligencia inexcusable". Es un descuido
imperdonable en el actuar del sujeto causante de la
lesión.

La "impericia" es la falta de experiencia o
conocimientos para el ejercicio de una profesión, o dicho
de otro modo, la incapacidad técnica para el ejercicio de
una profesión. La "negligencia profesional" o
impericia era una forma cualificada de la imprudencia simple o
negligencia.

La principal dificultad es determinar cuándo
concurre una infracción del deber de cuidado que incumbe
al profesional sanitario. La doctrina entiende que debe ser un
hecho previsible y evitable. La conducta diligente es la que se
ajusta a la "lex artis ad
hoc
"[24].

La  negligencia  es un  acto  mal
realizado por parte de un proveedor de asistencia sanitaria,
en nuestro caso de un enfermero (a), que se desvía de
los estándares aceptados en la comunidad médica y
que causa alguna lesión al paciente. Es haber
realizado actos no apropiados o, por no haber tenido la
diligencia requerida para el caso particular. Es decir, no haber
cumplido con los parámetros mínimos y
estándares de conducta para enfrentar el caso, y no haber
cumplido con las normas técnicas de la profesión en
enfermería. Constituye, junto a
la "impericia" e "imprudencia", una
vulneración a la "lex artis ad hoc".
También recae en el equipo de los profesionales de salud
de ser el caso.

Para finalizar este tópico, diremos que la
"lex artis ad hoc", es otro de los conceptos esenciales
para el Derecho Sanitario y en él descansa la
definición del marco general de actuación del
profesional, técnico y auxiliar de las disciplinas para la
salud.

Responsabilidad y
mala
praxis del enfermero (a)

Existen numerosos tipos de responsabilidad profesionales
(de los abogados, odontólogos, ingenieros, entre otros).
En este trabajo hemos optado por desarrollar, en la forma
más completa posible, lo referido a la responsabilidad de
los médicos.

Decíamos en nuestra monografía
"Negligencia Médica: Responsabilidad Social, Civil y
Penal de los Profesionales Médicos
", que
Alejandro Arata, en su monografía:
"Responsabilidad Médica", no explica que, "La
naturaleza de la responsabilidad del médico es contractual
y solamente en aquellos casos en que el profesional cometa un
ilícito penal o viole disposiciones reglamentarias de la
profesión podrá ser de tipo delictual. Es de
aplicación la extensión de la responsabilidad
contractual en aquellos supuestos de atención
espontánea, o por pedido de un tercero y aun en contra de
la voluntad del paciente
"[25]. Lo mismo
ocurre para el caso de los enfermeros (as).

La mala praxis del enfermero (a) está ligada
indudablemente a la negligencia; y es por ello que el profesional
en enfermería es responsable de sus actos, sean estos:
sociales, civiles, penales y hasta administrativos, según
sea el caso.

La responsabilidad de los profesionales en
enfermería se constituye a partir de determinados
elementos, tales como:

  • a) Obligación preexistente, la que asume
    el enfermero (a) en virtud del compromiso previo, tanto de
    carácter contractual como de naturaleza
    legal.

  • b) Falta profesional, que debe ser
    estrictamente profesional. Estas faltas pueden ser
    leves (con un cuidado superior al habitual, el
    daño tal vez no se habría producido),
    graves y gravísimas (errores por
    carecer de conocimientos fundamentales). Por su parte, la
    antijuricidad constituye elemento esencial de la
    falta sancionable. Esta se vincula con el quebrantamiento de
    la obligación previamente establecida y tal
    quebrantamiento puede provenir de una acción
    (ejecutar el hecho en tiempo o modo indebidos) o de una
    omisión (no hacer lo que debía
    hacerse), y en general, de toda conducta que signifique la
    violación de un deber jurídico.

  • c) Daño ocasionado, como consecuencia de
    la falta cometida, se produce daño en el cuerpo o la
    salud del paciente (somático, psíquico o
    moral
    ) o bien en los herederos de aquel si ha provocado
    su muerte.

  • d) Determinismo causal entre el acto
    profesional y el daño ocasionado, a
    través del determinismo causal se puede saber si el
    daño existente se puede deber al acto del enfermero
    (a) –por acción u omisión– y con
    ello atribuir responsabilidad y con ésta la
    reparación de las consecuencias dañosas
    derivadas de su conducta.

  • e) Imputabilidad, es menester que el
    enfermero (a) sea tenido por culpable del daño, para
    lo cual su conducta debió jugar dentro de las
    condiciones de discernimiento, intención. La
    imputabilidad juega, en principio, para el autor del hecho
    pero puede ocurrir que alguien sea responsable a pesar de no
    ser el autor material del evento, en virtud de principios que
    regulan la responsabilidad indirecta o refleja.

Es importante, además, aclarar que la
responsabilidad del personal de enfermería se
extiende a los hechos realizados por los que laboran en el equipo
de trabajo, esto es médicos, personal de laboratorio,
técnicos y auxiliares en enfermería, y otros; donde
se requiere en la atención del paciente, y por sus
auxiliares y dependientes, en virtud del sistema de
responsabilidad indirecta aplicable en materia contractual. En
estos casos habría un doble presupuesto de
valoración: subjetivo (culpa del colaborador,
auxiliar o dependiente que realizó el acto del que se
derivó el daño) y objetivo
[responsabilidad del enfermero (a) por los actos de aquellos].
Con respecto a esta responsabilidad, se descarta el criterio de
la culpa en la elección de los colaboradores o en la
vigilancia de la conducta de estos, aceptándose que esa
responsabilidad resulta del contrato mismo, o bien, de una
obligación de garantía que es esencial en el
cumplimiento integral de cualquier responsabilidad –todo
ello sin prejuicio de que la falta del auxiliar pudo originarse
en una falta del médico, en cuyo caso la responsabilidad
de aquél será valorada en función de la
culpa existente–.

Por su parte el Código de Ética y
Deontología del Colegio de Enfermeros del Perú
prescribe lo siguiente:" Art. 21°.? La enfermera(o)
debe aceptar y reconocer la responsabilidad individual que le
compete en la toma de decisiones durante su desempeño
profesional en el ámbito asistencial, administrativo,
docente y de investigación"[26].

Tipos de
responsabilidad

Veremos en adelante los tipos de responsabilidad que
tiene un profesional enfermero (a), es igual que la del
médico; sólo lo mencionaremos, pues en cada punto a
tratar ahondaremos su conceptualización; así
tenemos que el profesional médico, tiene las siguientes
responsabilidades:

? Responsabilidad Social.

? Responsabilidad Civil.

? Responsabilidad Penal.

? Responsabilidad Administrativa.

Responsabilidad
social del enfermero (a).

Las obligaciones que el enfermero (a) tiene con sus pacientes
no se derivan de la ideología, la historia o la
sociología de la profesión ni deben estar influidas
por el hecho de que la retribución por su servicio sea
directa o indirecta; se derivan del impacto de la enfermedad
sobre la condición humana, de la vulnerabilidad de la
persona enferma, de su necesidad de ser amparada y de la
naturaleza intrínseca de su relación con los
demás personal de profesionales de la salud, que conforman
el equipo médico.

Como lo decíamos en la monografía sobre
Negligencia Médica, ciertamente la idea del humanismo
profesional de enfermería se encuentra ya expresada en el
juramento que estos profesionales realizan al momento de
colegiarse en su gremio profesional, pero hay que reconocer que
estas formulaciones tradicionales han sido rebasadas y no
necesariamente embonan con el concepto moderno de salud y de
enfermedad ni con los conflictos de valores implicados en las
complejas decisiones que en la práctica de salud actual
tienen que ser confrontados.

Decíamos también que del humanismo
brotó el ideal moderno de "Salud para Todos",
materializado en la célebre declaración de
"Alma Ata"[27]. Son las decisiones
legales, económicas y políticas las que
harán posible que los hombres alcancen el bienestar al que
son acreedores por el simple hecho de ser hombres, pero es
necesario que nuestros valores médicos, esencialmente
individualistas, adquieran una mayor dimensión social; por
eso hablamos de la "Responsabilidad Social del Enfermero
(a
)".

Suponemos, que quienes se oponen a las políticas
de salud y de educación con una visión social
sustentada en un nuevo humanismo, más moderno pero
también más comprometido, es porque tropiezan con
sus creencias y actitudes arraigadas en un interés
comercial o en aras de transferir las decisiones, caso los
médicos en el ámbito de profesionales de la salud,
que poco saben cuáles son las verdaderas necesidades de
los pacientes, ya que tienen una concepción mercantilista
de su profesión, contrario a lo que tienen los
profesionales en enfermería, cuya vocación es
más humanista.

El desafío de la salud es un aspecto de la
construcción de una sociedad justa que haga posible que el
mayor número de las mujeres y de los hombres encuentren
condiciones que propicien el desarrollo de sus potencialidades
para la vida porque el progreso será solamente un
espejismo si conforme se avanza no se generan ni se activan los
mecanismos que aseguren a cada individuo un nivel de vida digno:
alimentación adecuada, vivienda higiénica,
saneamiento básico, educación y acceso a la
cultura.

Decíamos también en nuestra
monografía sobre Negligencia Médica que, este
panorama nos muestra cuán largo es el camino que
aún nos queda por recorrer; pero al menos hoy conocemos
mejor los obstáculos; la ignorancia, los prejuicios, la
demagogia, el desaliento y, más recientemente, los
fundamentalismos.

Responsabilidad
civil del enfermero (a): responsabilidad
extracontractual

La responsabilidad civil consiste en la
obligación que recae sobre una persona de reparar el
daño que ha causado a otro. Desde una perspectiva
eminentemente patrimonial.

La responsabilidad civil pertenece de un modo directo al
ámbito privado (se trata de patrimonios
particulares).

En materia civil se responde generalmente por hechos
propios, y por excepción por los ajenos.

El Derecho de la Responsabilidad abarca la casi
totalidad del Derecho Penal ?cuyo esquema normativo se basa en la
definición de unos hechos típicos que generan como
consecuencia jurídica la responsabilidad de la pena? y
sólo una parte del Derecho Civil ?la indemnización
de los daños causados por culpa contractual o
extracontractual o incluso sin culpa en los supuestos de
responsabilidad objetiva?, dejando fuera de nuestro
análisis ahora otros sectores como el Derecho
Administrativo, el Laboral, etc. ?donde puede generarse
también, entre otras, una responsabilidad
disciplinaria?.

Igualmente, la responsabilidad civil, contractual o
extracontractual ?de carácter subjetivo, según las
normas vigentes, al menos en cuanto se refiere al médico,
si bien pudiera llegar a ser objetiva o cuasiobjetiva para la
Administración responsable del servicio, e incluso para
los profesionales, si prosperan algunos proyectos de Directivas
de la Unión Europea ahora retirados? tendrá como
causa el daño imprudente infligido a la persona
(más extrañamente, a sus bienes materiales) en el
curso de un contrato de servicio médico o incluso en un
servicio prestado extracontractualmente (por razones de urgencia,
cumplimiento del deber de socorro, etc.).

Naturalmente, el punto de equilibrio es el
término medio: ni la irresponsabilidad del profesional,
pues si la sociedad le concede a las clases sanitarias unas
titulaciones y unos poderes como custodios del bien
público de la salud es a cambio de la exigencia de que la
ciencia de la sanidad se ejercite diligentemente (y en caso
contrario, de que se pongan en marcha mecanismos de
responsabilidad, que abarquen desde la reparación
económica ?indemnizaciones? hasta la inhabilitación
y la sanción pecuniaria e incluso carcelaria del
profesional incompetente), ni tampoco la exageración de la
responsabilidad que ate las manos de los médicos,
enfermeras, celadores, etc., hasta el punto de caer en una
medicina tímida y defensiva, cuando todos sabemos que los
avances médicos exigen a menudo tratamientos innovadores y
arriesgados.

En definitiva, la exigencia de responsabilidad
profesional es inevitable, y es correlato de la atribución
de funciones por la sociedad a dichas clases profesionales. Si la
sociedad establece unos estudios y concede unos títulos y
sanciona el intrusismo profesional, también es porque hace
a los profesionales depositarios de determinada práctica
científica, que por lo tanto han de responder cuando por
su actuación irregular causan daños personales o
materiales a los usuarios del servicio.

La relación entre los profesionales de la salud
(médico, enfermera, etc.) y el paciente se enmarca pues en
la relación más general entre prestador y usuario
de un servicio, del mismo modo que existe relación entre
el productor de un bien (por ejemplo, de un
electrodoméstico, o de un fármaco) y el consumidor
de ese producto.

La obligación que cobra relevante importancia es
"la autorización"[28] que como
es obvio debe ser otorgada por el paciente (para que se le
intervenga) salvo que se trate de situaciones de emergencias, la
obligación del médico de informar al paciente para
hacerle conocer sobre tu tratamiento que va a recibir y
cuáles son los riesgos o consecuencias, es una de las
obligaciones que tiene el médico y que también como
derecho le asiste al paciente de ser informado de esta forma el
paciente podrá decidir o no sobre este
procedimiento
"[29].

Responsabilidad extracontractual del Enfermero
(a).
Existen algunos casos en los cuales no existe
relación contractual entre el médico y el paciente
frente a este caso estamos frente a una relación
extracontractual, esta se produce y como también se
indicó al inicio del presente trabajo en situaciones de
emergencia, aquí no hay una relación consensual y
por lo tanto no existe un concurso de voluntades, es por en
razón a lo expuesto que la responsabilidad que pudiera
crearse se regulara por las normas relativas a la responsabilidad
extracontractual por ello se encuentra regulado dentro del
código civil.

Responsabilidad
penal del enfermero (a)

La responsabilidad penal, tiene por objeto la
imposición de una pena encaminada hacia la convivencia
humana pacífica.

La responsabilidad penal se sitúa directamente en
el ámbito público (el delito penal atenta contra el
orden social constituyendo un mal para toda la
comunidad).

En el ámbito penal, el enfermero (a) sólo
se responde por los hechos propios.

El profesional de la salud, en este caso el enfermero
(a), como otros profesionales, puede entrar en relación
con el Derecho penal bien por cometer un delito común o
por la comisión de algunos delitos especiales, que exigen
como autor a un profesional de la salud, vgr. Enfermeros (as),
etc. Tales delitos especiales son sin embargo escasos en el
Código Penal. En cambio, de entre los delitos comunes,
algunos son de gran importancia para la profesión
médica, en particular, por relacionarse con los bienes
jurídicos de las personas afectados por el tratamiento
médico ?curativo o no curativo?, por lo que inclusive en
algunos de ellos se prevén consecuencias penales agravadas
para el supuesto de que su autor sea médico, incluyendo
penas principales de inhabilitación para el ejercicio de
profesiones relacionadas con la salud. Así sucede con los
tipos agravados de la imprudencia profesional en los delitos de
homicidio y lesiones por imprudencia, o también en los
delitos contra la salud pública. El delito de coacciones y
el de detención ilegal, que pueden también
cometerse en el ejercicio de la profesión en
salud

En definitiva, la exigencia de responsabilidad
profesional del enfermero (a) es inevitable, y es correlato de la
atribución de funciones por la sociedad a dichas clases
profesionales. Si la sociedad establece unos estudios y concede
unos títulos y sanciona el intrusismo profesional,
también es porque hace a los profesionales depositarios de
determinada práctica científica, que por lo tanto
han de responder cuando por su actuación irregular causan
daños personales o materiales a los usuarios del
servicio.

También es verdad que en el caso de los
profesionales de la salud, en general, la jurisprudencia es
especialmente sensible, porque comprende que las ciencias de la
salud, es una ciencia inexacta, que de por sí el enfermero
(a) se enfrenta a un organismo ya enfermo y ha de actuar
asumiendo riesgos para lograr la curación. Por eso, lo que
los Tribunales exigen a un enfermero (a) es que preste el
servicio conforme a la "Lex artis ad hoc", o sea a las
reglas mínimas de diligencia profesional; no que asegure
un resultado sanatorio, o que acierte en el
diagnóstico.

Pero cuáles son esas reglas de la "Lex
artis ad hoc
", de la deontología profesional?. Pues
no se pueden enunciar claramente, primero porque las leyes son
fragmentarias (a veces hay regulación legal, otras simples
reglamentos, o circulares incluso, o protocolos sanitarios
variables en cada centro hospitalario.); y, segundo porque es
casi imposible que las normas jurídicas abarquen la rica
problemática de la práctica de las profesiones
sanitarias. Sólo se pueden establecer unas reglas
generales, y estudiar los casos concretos que se han producido en
la realidad y analizar la solución dada por los
respectivos Tribunales: lo que conocemos
como jurisprudencia, del Tribunal Supremo, pero
también muchas veces de las Audiencias
Provinciales.

La responsabilidad penal es siempre una responsabilidad
por culpa (o dolo), o sea no cabe responder penalmente, cometer
delito, si estamos ante una situación de caso fortuito o
menos aún si hay fuerza mayor. En esos casos cabe
plantearse si existe responsabilidad civil del enfermero (a) o
administrativa del centro (ya que este tipo de respaldo tiene
formas objetivas en algunos casos, responsabilidad por riesgo,
etc.), pero esta pregunta nunca se puede hacer en Derecho Penal,
ya que "no hay pena sin dolo o imprudencia", aunque
debería decir no hay delito.

La responsabilidad penal por daños deriva, en el
caso del profesional de enfermería, generalmente, del
delito por negligencia o imprudencia. Naturalmente, el enfermero
(a) a que aprovecha su profesión para llevar a cabo una
venganza privada, pero eso no es responsabilidad
profesional.

Los requisitos del delito o falta por negligencia o
imprudencia son claros: a) Elemento de resultado: que se
produce con el daño ocasionado; b) Elemento de
conducta: Una acción u omisión del enfermero (a),
en el caso de un tratamiento médico activo o su
omisión; c) Relación de causalidad entre la
conducta y el resultado. d) Elemento normativo o
culpabilístico: Conducta calificable de negligente por
infracción del deber de cuidado, por su
desviación con el modelo ideal de la "Lex artis
ad hoc
", de las leyes que comprenden la actividad del
enfermero (definido por máximas de experiencia que
enuncian a veces las leyes, pero también los Tribunales,
los Reglamentos, las Circulares internas, los Protocolos, incluso
la del Comité de Ética profesional del enfermero
(a).

Con mayor tecnicismo, tenemos que, a) Una
acción u omisión voluntaria, no intencional o
maliciosa, o sea, que se halle ausente en ella todo dolo directo
o eventual; b) Actuación negligente o reprochable
por falta de previsión más o menos relevante,
factor psicológico o subjetivo, eje o nervio de la
conducta imprudente en cuanto propiciador del riesgo, al
marginarse la racional presencia de consecuencias nocivas de la
acción u omisión empeñadas, siempre
previsibles, prevenibles y evitables; elemento de raigambre
anímica no homogenizable y, por lo tanto, susceptible de
apreciarse en una gradación diferenciadora; c)
Factor normativo o externo, representado por la infracción
del deber objetivo de cuidado, traducido en normas convivenciales
y experienciales tácitamente aconsejadas y observadas en
la vida social en evitación de perjuicios a terceros, en
normas específicas reguladoras y de buen gobierno de
determinadas actividades; hallándose en la
violación de tales principios o normas socio-culturales o
legales, la raíz del elemento de antijuridicidad
detectable en las conductas culposas o imprudentes; d)
Originación de un daño, temido evento mutatorio o
alteración de la situación preexistente, que el
sujeto debía conocer como previsible y prevenible, y desde
luego evitable, caso de haberse observado el deber objetivo de
cuidado que tenía impuesto y que, por serle exigible,
debiera haber observado puntual e ineludiblemente (elemento
factor psicológico, espiritual o subjetivo de la
culpabilidad); e) Adecuada relación de causalidad
entre el proceder descuidado e inobservante, o acto inicial
conculcador del deber objetivo de cuidado y el mal o resultado
antijurídico sobrevenido, lo que supone la
traducción del peligro potencial entrevisto o debido
prever, en una consecuencialidad real; f) Relevancia
jurídico penal de la relación causal o
acción típicamente antijurídica, no bastando
la mera relación causal, sino que precisa, dentro ya de la
propia relación de antijuridicidad, que el resultado
hubiese podido evitarse con una conducta cuidadosa, o, al menos,
no se hubiera incrementado el riesgo preexistente y que,
además, la norma infringida se orientara a impedir el
resultado.

La responsabilidad penal del enfermero, al igual que la
del médico es siempre personal, y cada uno responde de sus
acciones u omisiones, en el ámbito de sus competencias.
Por el principio de confianza, si un profesional del equipo no
observa sus deberes objetivos de cuidado, responderá
él exclusivamente. El problema se plantea, cuando alguien
del equipo ejerce una actividad para la cual no estaba
preparado.

La impericia implica un estado carencial de
conocimientos, técnicas o habilidades. Mientras que en la
negligencia, el sujeto sí posee esos conocimientos o
técnicas pero, o no los ejerce cuando está obligado
a ello, o lo hace con descuido.

Responsabilidad
de la institución de
salud[30]

Dado que ya se ha analizado la responsabilidad que
tendría un médico (responsabilidad directa), ahora
toca hablar sobre la responsabilidad indirecta. La
responsabilidad civil indirecta es en consecuencia aquella que se
genera por mandato de la ley, aun cuando el sujeto, llamado por
ello mismo "autor indirecto", no haya causado daño alguno,
siempre y cuando se cumplan determinados requisitos legales
exigidos para el nacimiento de dicho supuesto especial de
responsabilidad civil.

Si una persona que ha sido atendida en una
clínica u hospital, ha sufrido un daño por un
médico u personal asistencial que pertenece a la
clínica y hospital, esta responde solidariamente por los
daños causados por el médico, siempre y cuando
exista una relación de dependencia entre este y aquel,
este tipo de responsabilidad se haya ubicado dentro de la
responsabilidad extracontractual. Sin embargo es diferente cuando
el medico se conduce a título personal o individual,
quiere decir que el médico ha realizado un contrato
directamente con el paciente, en el cual la clínica y/o
hospital solamente le proporciona la infraestructura y el
equipo.

Bibliografía

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    Enfermeros del Perú, aprobado por D. L. 22315
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    "Secreto Profesional". Disponible en:
    www.monografias.com.

  • 3) DICCIONARIO MÉDICO –
    Clínica Universidad de Navarra. 2013. Madrid,
    España.

  • 4) DICCINARIO DE LA REAL ACADEMIA
    ESPAÑOLA. 2013, Madrid, España. Ed.
    Larousse.

  • 5) GINOCCHIO REYES, Luis Felipe:
    "Negligencia Médica". 2008. Lima,
    Perú. Disponible en:
    http://www.monografias.com.

  • 6) KOSIER, Bárbara: "Fundamentos de
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  • 7) Ley General de Salud Aprobado por Ley N°
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    Actual". 2014. Cajamarca, Perú. Disponible en
    www.monografias.con, URL:
    /trabajos101/filosofia-moral-etica-social-actual/filosofia-moral-etica-social-actual.

  • 9) NAVARRETE OBANDO, Luis Alberto: "Negligencia
    Médica: Responsabilidad Social, Civil y Penal de los
    Profesionales Médicos". 2014. Cajamarca, Perú.
    Disponible en www.monografias.con.

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    www.who.int/dg/20080915/es/.

  • 11) TRAVIESO, Esmirna: "La responsabilidad
    del Profesional de Enfermería en el cumplimiento de la
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    ". Disponible en:
    www.monografias.com.

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA.

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    Enfermería Cubana
    ". 2002. La Habana, Cuba. Ed.
    Ciencias Médicas, Universidad de La Habana.

  • 2) CASTILLO GUERRERO, Ma. y, NOLLA CAO, N.:
    "Concepciones teóricas en el diseño
    curricular de las especialidades biomédicas
    ".
    2004. La Habana, Cuba. Revista Cubana Educación
    Médica Superior.

  • 3) GALLART, A. M.: "Competencias laborales:
    tema clave en la articulación educación –
    Trabajo
    ". 1997. Madrid, España. En Cuaderno de
    Trabajo No. 2 Educación Técnico Profesional.
    OEI.

  • 4) IRIGOIN, M. y VARGAS, F.: "Competencia
    laboral: manual de conceptos, métodos y aplicaciones
    en el sector salud
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  • 5) LLUCH, E.: "Formación Basada en
    Competencias. Situación Actual y Perspectivas para los
    países del Mercosur
    ". 1997. Madrid,
    España. En: Los sistemas nacionales de
    formación por competencias Metodología de
    investigación y normalización de competencias
    (OEI).

  • 6) Sanidad y beneficencia de la Habana.
    Boletín oficial de la secretaria, Habana 1909. En:
    Cuaderno de Historia de la Salud Pública. 1ra ed.
    1983. La Habana, Cuba.

ENLACES.

  • 1) https://www.monografias.com.

  • 2) http://clubensayos.com/Temas-Variados/Secreto-Profesional/1015102.html.

  • 3) http://www.slideshare.net/guest9a5136/secreto-profesional-3479654.

  • 4) http://www.e-learning.hptu.org.co/file.php/79/Secreto_profesional.pdf.

  • 5) http://www.nodo50.org/ala/spip/spip.php?article324.

  • 6) http://www.es.groups.yahoo.com/neo/groups/metas/conversations/…/13923.

  • 7) http://www.fagellaw.com/Espanol/Negligencia_de_Enfermer_a/.

  • 8) http://www.salud.edomexico.gob.mx/…/descarga.php?…/ENFERMERIA.%20PERFILPROFESIONAL.

9)
http://www.icn.ch/es/about-icn/icn-definition-of-nursing/.

  • 10) http://www.suagm.edu/umet/biblioteca/…/Definiciones_enfermeria.pdf.

Cajamarca 08 de Diciembre del 2014.

____________________________________

* El Dr. Navarrete Obando, Luis Alberto, es
Abogado de Profesión; Ex – Catedrático Principal de
la Universidad Nacional de Cajamarca; Catedrático invitado
de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de
Trujillo (http://www.pg.unitru.edu.pe/); Condecorado
como "Doctor Honoris Causa" por la Universidad Nacional
de Trujillo (La Libertad–Perú)
(http://unitru.edu.pe/); Catedrático Honorífico por
la Universidad Nacional Autónoma de México, D.F.
México; Condecorado como "Doctor Honoris Causa"
por la Universidad Nacional Autónoma de México,
D.F. México; Ensayista, Escritor, Poeta e Historiador
autodidacta; Magister en Educación Universitaria por la
Universidad Nacional de Trujillo; Doctor en Educación
Universitaria por la Universidad de Sao Paulo – Brasil;
Doctor en Investigación Universitaria por la Universidad
de La Habana – Cuba; Doctor en Teología, Filosofía
y Humanidades por la Universidad La Salle, Barcelona –
España; con estudios en Teología, Seminario de
Santo Toribio de Mogrovejo, Lima – Perú; colaborador
de las Revistas Virtuales de https://www.monografias.com
(Universidad de Madrid, España); http://www.rie@oei.uh.cu
(Universidad de La Habana, Cuba); http://unam.mx;
http://www.contacto@servidor.unam.mx (Universidad Nacional
Autónoma de México); http://www.unim.it
(Universidad de Milán, Italia);
http://www.derechoycambiosocial.com y
http://www.juspolis@hotmail.com (Revista Virtual especializada en
temas de Derecho, Sociales, Culturales, Literarios,
Económicos, entre otros);
http://www.DERECHOYPOLITICA@groups.msn.com y/o
http://proups.msn.com; (Revista Virtual CIENCIAs JURÍDICAs
& POLÍTICAs); Consultor Permanente de la UNESCO, en
representación de la Universidad UNAM de México, en
temas de Educación, Cultura y Desarrollo Social para
América Latina y El Caribe (http://www.unesco.org.pe);
colaborador en la elaboración del "Diccionario
Histórico Jurídico" de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación de México" y en el "Anuario de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación"
(http://www.jespinoza.contacto@servidor.scjn.mx) de dicho
país; Miembro Numerario de la "Sociedad
Latinoamericana Iusfilosófica
" (http://sli.org.es/);
Miembro Numerario de la "Sociedad Peruana de Leyes"
(http://www.spda.org.pe/); Aprobación y aplicación
de la materia jurídica "Epistemología
Jurídica" por la Universidad de Milán, Italia
(http://www.unim.it); incorporado como "Honorarium
Member
" por la "Federal Association of Lawyers of Los
Angeles (EE.UU
); colaborador en diferentes Diarios y
Revistas especializadas en Perú
(http://www.elperuano.com.pe; http://www.la republica.com.pe;
http://www.elcomercio.com.pe); y, columnista en el Diario Oficial
"Panorama Cajamarquino" (Derecho y Sociedad
(http://www.derechoysociedad@panoramacaj.com;
http://www.panoramacaj@hotmail.com),
(http://www.panoramacaj@hotmail.com); Director de la
"Fundación para el Desarrollo y Bienestar Familiar"
– FUNDEBIF (http://www.fundebif.org.com.pe;
fundebif@hotmail.com); Gerente General del Estudio
Jurídico Contable: NAVARRETE & OBANDO –
ASESORES, CONSULTORES & ANALISTAS
(http://www.navarreteabogados.org.com.pe;
navarrete_abog@hotmail.com). Publicación de Libros
especializados en materia de Derecho; publicación de
Libros de naturaleza social y Poemarios. Ganador del Poeta
más joven del Perú; Ganador de los XII Juegos
Florales Universitarios del Perú; y, Ganador de los I
Juegos Florales Universitarios Latinoamericanos (Chile); En
talleres, el Ensayo: "La Revolución Campesina del Valle
Chicama".

® Derechos reservados de Autor, registrado en
INDECOPI; "Derecho y Sociedad", Código de marca
registrada LANO-CPP-1420-P.

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"A mi querida esposa,
Enf. Mary Fca. Araujo de Navarrete, quien encontró en su
profesión su razón de ser; y que gracias a ella he
podido culminar el presente trabajo,…"

 

 

Autor:

Dr. Luis Alberto Navarrete
Obando
*

ABOGADO – DOCENTE UNIVERSITARIO –
ESCRITOR

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[1] GINOCCHIO REYES, Luis Felipe:
“Negligencia Médica”. Disponible en:
www.monografias.com.

[2] TRAVIESO, Esmirna: “La
responsabilidad del Profesional de Enfermería en el
cumplimiento de la indicación médica
verbal”. Disponible en: www.monografias.com.

[3] DICCIONARIO DE LA REAL ACDEMIA
ESPAÑOLA. 2013. Madrid, España. Ed. Larousse.

[4] DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA
ESPAÑOLA: Ob. Cit.

[5] NAVARRETE OBANDO, Luis Alberto:
“Negligencia Médica: Responsabilidad Social,
Civil, Penal de los Profesionales Médicos”. 2014.
Cajamarca, Perú. Disponible en: www.monografias.com.

[6] Código de Ética del Colegio
de Enfermeros del Perú, aprobado por D. L. 22315
(14.01.2009). 2009. Lima, Perú.

[7] NAVARRETE OBANDO, Luis Alberto:
“Filosofía Moral y Ética Social
Actual”.2014. Cajamarca, Perú. Disponible en
www.monografias.con, URL:
/trabajos101/filosofia-moral-etica-social-actual/filosofia-moral-etica-social-actual.

[8] TORRES VÁSQUEZ, Aníbal:
“Introducción al Derecho”. 1999. Lima,
Perú. Ed. Palestra Editores SRL.

[9] DICCIONARIO MÉDICO –
Clínica Universidad de Navarra. 2013. Madrid,
España.

[10] TORRES VÁSQUEZ, Aníbal:
Ob. Cit.

[11] DICCIONARIO MÉDICO: Ob. Cit.

[12] Código de Ética del
Colegio de Enfermeros del Perú: Ob. Cit.

[13] MAQUERA GARCÍA, Dora Fany:
“Secreto Profesional”. Disponible en:
www.monografias.com.

[14] DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA
ESPAÑOLA: Ob. Cit.

[15] Código de Ética del
Colegio de Enfermeros del Perú: Ob. Cit.

[16] DICCIONARIO MÉDICO: Ob. Cit.

[17] DICCIONARIO DE LA RAL ACADMIA
ESPAÑOLA: Ob. Cit.

[18] TORRES ESPERÓN, Julia M.:
“Perfiles profesionales, funciones y competencias del
personal de Enfermería en Cuba”. 2006. La Haba,
Cuba. Universidad de La Haba.

[19] MARTÍNEZ LÓPEZ, F.:
“Formación Basada en Competencia Laboral.
Situación Actual y Perspectivas para los países
del Mercosur. La experiencia de la Unión Europea II
(OIE)”. 1997. Madrid, España.

[20] DALLEY, S.: “How to Use Competency
and Iniciative Profiles. Performance in Practice”,
(Traducido al español: “Cómo utilizar
perfiles de iniciativa y competencia. Funcionamiento en la
práctica”. American Society for Training and
Development. (Sociedad Americana para la capacitación y
desarrollo). 1999. Spring,  Massachusetts, EE.UU.

[21] KOSIER, Bárbara:
“Fundamentos de Enfermería”. 1999. Oxford,
EE.UU.

[22] Ley General de Salud Aprobado por Ley
N° 26842 (09.07.1997).

[23] Código de Ética del
Colegio de Enfermeros del Perú: Ob. Cit.

[24] “Lex artis ad hoc”; es
aquel criterio valorativo de la corrección del concreto
acto de salud ejecutado por el profesional de enfermería
que tiene en cuenta las específicas
características de su autor, de la profesión, la
complejidad del acto y la trascendencia vital para el paciente,
y en su caso, la influencia de factores endógenos
–estado o intervención del enfermo, de sus
familiares o de la misma organización sanitaria–
para calificar dicho acto conforme o no a la técnica
normal empleada. Está en relación con la
“Buena Praxis Profesional de Salud”.

[25] ARATA, Alejandro: “Responsabilidad
Médica”. Disponible en: www.monografias.com.

[26] Código de Ética del
Colegio de Enfermeros del Perú: Ob. Cit.

[27] La Conferencia Internacional
sobre Atención Primaria de Salud de Alma-Ata,
realizada en Kazajistán, del 6 al 12 de septiembre
de 1978, fue el evento de política de salud
internacional más importante de la década de los
70. La conferencia fue organizada por
la OMS/OPS y UNICEF, y patrocinado por la
entonces URSS. La síntesis de sus intenciones se
expresa en la Declaración de Alma-Ata, subrayando
la importancia de la atención primaria de
salud como estrategia para alcanzar un mejor nivel de
salud de los pueblos. Su lema fue "Salud para Todos en el
año 2000". La Conferencia Internacional sobre
Atención Primaria llegó a la declaración
el 12 de septiembre de 1978, expresando la
necesidad urgente de la toma de acciones por parte de todos los
gobiernos, trabajadores de la salud y la comunidad
internacional, para proteger y promover el modelo de
atención primaria de salud para todos los individuos en
el mundo. En ella participaron 134 países y 67
organizaciones internacionales, con la ausencia importante de
la República Popular China. Disponible en: OMS ?
Regreso a Alma-Ata, URL: http: ?? ?
www.who.int/dg/20080915/es/.

[28] Pero esta autorización se ha
convertido en un documento rutinario en clínicas y
hospitales que incluso se firma en blanco, tiene gran
importancia, porque en él se debe hacer constar a quien
se le autoriza a realizar la intervención, consignando
claramente quien será el médico cirujano que va a
operar, y la parte del cuerpo sobre el que se va actuar.

[29] ORTEGA VARGAS, Juan Víctor: Ob.
Cit.

[30] NAVARRETE OBANDO, Luis Alberto: Ob.
Cit.

Partes: 1, 2
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